El CLADEM Brasil, junto con toda la red CLADEM – Comité Latinoamericano y del Caribe para la Defensa de los Derechos de las Mujeres (CLADEM), presente en 15 países de América Latina y el Caribe, – manifiesta su preocupación por graves violaciones de derechos humanos contra niñas y mujeres en Brasil a partir de la admisibilidad de la propuesta de modificación en la Constitución Federal, con la PEC 164/2012, que inserta la expresión “desde la concepción” para la inviolabilidad del derecho a la vida.
La propuesta de cambio legislativo avanzó el pasado 27 de noviembre, con la aprobación en la Comisión de Constitución y Justicia (CCJ) de la Cámara de Diputados, con 35 votos a favor y 15 en contra. Esta primera etapa de aprobación de la enmienda constitucional pone a todos y todas en alerta ante amenazas a derechos ya conquistados, como el derecho al aborto legal - en casos de riesgo de vida para la persona gestante, violación y embarazo de feto anencefálico, así como la investigación en células madre y el ejercicio de la planificación familiar mediante el uso de técnicas de fertilización in vitro (FIV). Todos estos derechos mencionados se ven afectados porque la modificación cambiará el ordenamiento jurídico brasileño en lo que respecta al inicio de la protección de la vida y a la comprensión de persona, que hoy se define a partir del nacimiento con vida.
El aborto seguro forma parte de la atención integral a las víctimas de violencia. De esta manera, la política de enfrentamiento a la violencia contra las mujeres, especialmente en episodios de violencia sexual, también se verá afectada por la modificación constitucional, en desacuerdo con las buenas prácticas previstas en la Convención de Belém do Pará, lo que representa una inseguridad en la protección de la dignidad sexual desde la infancia hasta la vida adulta1. Brasil también se aleja del compromiso de alcanzar los Objetivos de Desarrollo Sostenible (ODS).
La PEC 164/12 inaugura un retroceso en las políticas públicas sociales y en la visión sobre los derechos humanos de las mujeres, en la medida en que no sigue las orientaciones de la propia Constitución Federal, especialmente en el artículo 1°, incisos II y III (ciudadanía y dignidad de la persona humana), en el artículo 3°, inciso IV (promover el bienestar de todos, sin prejuicios de origen, raza, sexo, color, edad y cualquier otra forma de discriminación) y en el artículo 4°, inciso II (prevalencia de los derechos humanos).
La prohibición del aborto incluso en casos de riesgo de vida para la gestante y el feto anencefálico, además de favorecer la muerte y comorbilidades, es en sí misma una violencia equiparada a la tortura y al trato cruel. Esta es la conclusión del Comité de Derechos Humanos de la ONU en el caso K.L. contra Perú, en 2005, ocasión en la que se le negó un aborto terapéutico a una joven de 17 años. Además de la jurisprudencia en casos individuales, los Comités de la ONU ya han afirmado en diferentes Comentarios Generales, que son interpretaciones actuales de los tratados de derechos humanos, el derecho al aborto y el deber de eliminar disposiciones punitivas. Es oportuno recordar el Comentario General sobre la salud de la mujer (1999), del Comité para la Eliminación de la Discriminación contra la Mujer (CEDAW)2: “Dar prioridad a la prevención del embarazo no deseado a través de servicios de maternidad seguros y asistencia prenatal. Cuando sea posible, la legislación que penaliza el aborto debe ser enmendada para eliminar las disposiciones punitivas impuestas a las mujeres que se hayan sometido al aborto.” Y el Recomendación General 36 del Comité de Derechos Humanos (2019), sobre el derecho a la vida con base en el artículo 6 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos: “Los Estados deben proporcionar acceso seguro, legal y efectivo al aborto, cuando la vida y la salud de la gestante o de la niña estén en riesgo, y cuando llevar a término un embarazo causaría dolor o sufrimiento sustancial a la gestante o a la niña, especialmente cuando el embarazo es el resultado de una violación o incesto o no es viable. Además, los Estados parte no pueden regular el embarazo o el aborto en todos los demás casos de manera contraria a su deber de garantizar que las mujeres y niñas no tengan que realizar abortos inseguros, debiendo revisar sus leyes sobre el aborto en tal sentido.”
En 2024, el Comité CEDAW recomendó a Brasil, con ocasión de la sesión que evaluaba las acciones brasileñas: “Legalizar el aborto y despenalizarlo en todos los casos y garantizar que mujeres y niñas tengan acceso adecuado al aborto seguro y a los servicios post-aborto para asegurar la plena realización de sus derechos, su igualdad y su autonomía económica y sobre su cuerpo, para tomar decisiones libres sobre sus derechos reproductivos”3.
En cuanto a la maternidad infantil forzada y el embarazo forzado, las cifras de violación y el nacimiento de madres menores de 14 años ya son públicas4 y no se puede simplemente ignorar la realidad de la violencia y sus daños biopsicosociales. ¡La cuestión es urgente!
El debate sobre el comienzo de la vida está cargado de preceptos de sesgo religioso cristiano que se hicieron explícitos en el país durante el juicio de la ADI 3510, en 2008, por el Supremo Tribunal Federal (STF). La acción cuestionaba la Ley de Bioseguridad y debatía si el embrión5 debía ser tratado como persona. La misma tensión ocurrió en el juicio de la ADPF 54, en 2012, sobre el aborto y la anencefalia. Y más recientemente, en 2023, se publicó el voto de la relatora de la ADPF 442, Ministra Rosa Weber, a favor de la despenalización de la interrupción voluntaria del embarazo (aborto) en las primeras 12 semanas de gestación. Todos los juicios enmarcados en el alcance del derecho a la vida y fundamentados en el actual ordenamiento constitucional brasileño.
La búsqueda de la normatización de la inviolabilidad “desde la concepción” ha utilizado la Convención Americana de Derechos Humanos como un argumento para prohibir el aborto en Brasil. Sin embargo, la propia Corte Interamericana de Derechos Humanos, que interpreta la Convención, ya ha interpretado el artículo 4.1 de la Convención, sobre el alcance de “desde la concepción”, en el caso Artavia Murillo y otros contra Costa Rica (2012, p. 7), y ha establecido jurisprudencia en el sentido de que “el objeto de protección es fundamentalmente la mujer gestante, dado que la defensa del no nacido se realiza a través de la protección de la mujer (...) la Corte concluyó que la interpretación histórica y sistemática de los antecedentes existentes en el Sistema Interamericano confirma que no es procedente otorgar el estatus de persona al embrión5.”
A pesar de esta lectura a favor de la autonomía reproductiva, se sabe que la propuesta de texto de la PEC 164/12 busca prohibir el aborto en todas sus hipótesis legales y bloquear eventuales debates sobre el aumento del alcance de su despenalización.
La aprobación de la PEC 164/12 por la CCJ de la Cámara de Diputados pasa por encima de todos los debates jurídicos ya enfrentados sobre la cuestión e ignora la violencia contra niñas, mujeres y personas gestantes. Parte de esta violencia fue intensamente denunciada en las calles en junio de este año, cuando la sociedad organizada protestó contra la prohibición del aborto después de que el Proyecto nº 1904, de 2024, fuera pautado en el Pleno de la Cámara de Diputados. Dicho proyecto equipara el aborto de gestación superior a 22 semanas con homicidio, incluso en casos de violación de menores, y fue retirado de la agenda tras una intensa presión popular.
El avance de la perspectiva de inviolabilidad de la vida "desde la concepción" amenaza con colocar a Brasil al lado de Honduras, Jamaica, Nicaragua, Haití, El Salvador, República Dominicana y Surinam. En estos países, incluso las mujeres que han sufrido un aborto espontáneo y emergencias obstétricas corren el riesgo de criminalización y prisión6.
Desafortunadamente, la prohibición total del aborto significa el profundizamiento de la discriminación entre las propias mujeres, recaído el estigma y los daños de abortos inseguros sobre aquellas que dependen directamente de los servicios públicos de salud, que son niñas y mujeres negras y mestizas, de las periferias de Brasil, mientras que las mujeres con acceso a información y recursos pueden realizar el procedimiento de manera segura en el extranjero. De esta manera, la aprobación de la PEC 164 se presenta como una medida discriminatoria, promotora de una política de muerte para aquellas que dependen de las políticas públicas de salud en Brasil.
Brasil, 03 de dezembro de 2024
CLADEM Brasil
1. OEA-MESECVI - Informe hemisférico sobre violencia sexual y embarazo infantil en los Estados Parte de la Convención de Belém do Pará - Octubre 2016. Disponível em: mesecvi-embarazoinfantil-es.pdf. Acesso em: 02 dec.2024.
2. Sigla em inglés para Convention on the Elimination of All Forms of Discrimination Against Women.
3. CEDAW/C/BRA/CO/R.8-9
4. Ver CERQUEIRA, Daniel; BUENO, Samira (coord.). Atlas da violência 2024. Brasília: Ipea; FBSP, 2024. Disponível em: https://www.ipea.gov.br/atlasviolencia/publicacoes/287/atlas-da-violencia-2024. Acesso em 03 dec. 2024.
5. CORTE INTERAMERICANA DE DIREITOS HUMANOS. Caso Artavia Murillo Y Otros (“Fecundación In Vitro”) Vs. Costa Rica. Sentencia de 28 de Noviembre de 2012. Disponível em: https://corteidh.or.cr/docs/casos/articulos/resumen_257_esp.pdf. Acesso em 03 dec. 2024.
6. PERASSO, Valeria; DUARTE, Fernando. Aborto: as mulheres condenadas à prisão por término espontâneo da gravidez. BBC Brasil, 10 jun. 2022. Disponível em: https://www.bbc.com/portuguese/internacional-61760569. Acesso em 02 dec.2024; ABORTO, um dos piores crimes em El Salvador. UOL, 16 fev. 2024. Disponível em: https://noticias.uol.com.br/ultimas-noticias/afp/2024/02/16/aborto-um-dos-piores-crimes-em-el-salvador.htm?cmpid=copiaecola. Acesso em 02 dec. 2024.
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