“El Estado es responsable por la violación de los derechos a la vida, integridad personal, libertad personal, vida privada y salud de la señora Celia Edith Ramos Durand”
La Corte Interamericana de Derechos Humanos notificó este 5 de marzo la sentencia en el caso Ramos Durand y otros vs. Perú, emitida el 25 de noviembre de 2025, mediante la cual declaró responsable internacionalmente al Estado peruano por la esterilización forzada y la posterior muerte de Celia Edith Ramos Durand, ocurrida en 1997 en el marco del Programa Nacional de Salud Reproductiva y Planificación Familiar (PNSRPF) impulsado durante el gobierno de Alberto Fujimori.
La señora Ramos Durand tenía 34 años y era madre de tres hijas —Marisela, Emilia y Marcia, de diez, ocho y cinco años— cuando fue sometida a una ligadura de trompas sin su consentimiento válido. Falleció como consecuencia de complicaciones derivadas del procedimiento quirúrgico. Su caso fue presentado ante la Comisión Interamericana en 2010 por la organización DEMUS (Estudio para la Defensa de los Derechos de la Mujer), y tardó casi 13 años en llegar a la Corte.
El Tribunal declaró, por cinco votos contra uno, que Perú violó los derechos a la vida, integridad personal, libertad personal, vida privada, acceso a la información, familia, igualdad ante la ley y salud de la víctima, en conjunción con la Convención de Belém do Pará. Por unanimidad, determinó además que el Estado vulneró las garantías judiciales de los familiares de la señora Ramos Durand debido a la impunidad que persiste casi tres décadas después de los hechos.
La sentencia también abordó el profundo impacto que la muerte de la señora Ramos Durand tuvo sobre su familia. Sus hijas, que quedaron huérfanas en plena infancia, debieron asumir labores domésticas y de cuidado mutuo, abandonar su colegio y postergar proyectos de vida. La Corte reconoció la afectación al proyecto de vida como una violación autónoma en perjuicio de los familiares.
Entre las reparaciones ordenadas, la Corte exige al Estado peruano avanzar en la investigación y sanción de los responsables materiales y mediatos, realizar un acto público de reconocimiento de responsabilidad y disculpas, implementar una política pública integral de salud sexual y reproductiva, crear mecanismos para recibir denuncias por falta de consentimiento informado en servicios médicos, e inscribir en el registro de Víctimas de Esterilizaciones Forzadas (REVIESFO) a todas las mujeres que murieron en el marco del PNSRPF. También ordenó el pago de indemnizaciones compensatorias a las víctimas y sus familiares.
El caso forma parte de un patrón sistemático que, según estimaciones citadas en la sentencia, afectó a aproximadamente 300.000 mujeres, en su mayoría indígenas y de zonas rurales empobrecidas, quienes fueron esterilizadas sin consentimiento válido entre 1996 y 2000. Perú tiene un año para presentar un informe sobre el cumplimiento de las medidas ordenadas. La Corte supervisará la ejecución íntegra de la sentencia.
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