Este informe se presenta con arreglo a la decisión 1/102 del Consejo de Derechos Humanos, y analiza uno de los temas de especial interés para el Relator Especial sobre el derecho a la educación: el derecho de las personas con discapacidad a una educación inclusiva.
El derecho a una educación inclusiva implica la posibilidad de que todos los niños, niñas y adolescentes, independientemente de sus condiciones o diferencias, aprendan juntos.
El paradigma de la educación inclusiva surge como respuesta a las limitaciones de la educación tradicional, calificada como patriarcal, utilitarista y segregadora, así como a las insuficiencias resultantes de la educación especial y de las polÌticas de integración de estudiantes con necesidades especiales dentro del sistema regular de educación.
El concepto de educación inclusiva se encuentra implÌcitamente comprendido en el párrafo 1 del artÌculo 13 del Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, en los artÌculos 29 y 23 de la Convención sobre los Derechos del Niño; y expresamente, entre otros, en la Declaración de Salamanca y marco de acción para las necesidades educativas especiales, aprobados por la Conferencia Mundial sobre Necesidades Educativas Especiales: Acceso y Calidad en 1994 y en la recientemente adoptada Convenciñon sobre los derechos de las personas con discapacidad, que establece la obligación de los Estados de asegurar un sistema de educación inclusiva.
Entre otros obstáculos, se cita la discrepancia existente entre el marco jurídico y los recursos disponibles para la realización del derecho a la educación inclusiva, asÌ como la falta de una verdadera voluntad polÌtica para tal fin.