Elaborado por el CLADEM Uruguay, Mizangas y RUDA. 2008
El CP uruguayo de 1934, que mantiene disposiciones de 1889, es de ideología patriarcal y raíz positivista. Contiene estereotipos y prejuicios respecto de las mujeres. Salvo por las modificaciones parciales que el estado uruguayo ha implementado puntualmente en las leyes que se desarrollan a continuación, se mantiene incólume con esas características. Mencionamos como ejemplos los delitos de: (i) incesto, que requiere para su configuración el ”escándalo público”, establecido en el artículo 276 del CP y (ii) violación, establecido en el artículo 272.
El CP uruguayo establece en el Capítulo X que el bien jurídico tutelado en los delitos sexuales es el honor y las buenas costumbres2, contrariamente a la tendencia universal de proteger en estos casos la integridad sexual o la libertad sexual.