Este artículo realiza un análisis de la jurisprudencia del Comité contra la Tortura, en sus comunicaciones individuales respecto a la violación y abusos sexuales perpetrados por agentes del Estado y agentes no estatales, haciendo énfasis en el deber del Estado frente a las violaciones masivas, así como en la integración sistemática de la perspectiva de género en las Observaciones Finales, en el Comentario General N°2 y en el informe del Relator Especial de la ONU sobre la tortura en el 2008. Este trabajo ha sido desarrollado con la valiosa colaboración de Mariana Duarte, quien fuera Responsable del Programa de Violencia contra la Mujer de la Organización Mundial contra la Tortura.