En el marco de la visita oficial que la Relatora Especial de Naciones Unidas sobre violencia contra la mujer, sus causas y consecuencias, Dubravka Šimonovic, CLADEM TUCUMAN, presento un documento donde se puso de relieve las situaciones de violencia en todas sus manifestaciones que atraviesan las mujeres. Presentación en una audiencia pública en la corte Suprema de Justicia de la Nación, por la educación religiosa en la provincia de Salta, Agosto 2017, Celia Debono, abogada de CLADEM ARGENTINA expresó que “la normativa de Salta colisiona con la Ley Nacional de Educación Nº 26.026 que en su Art 1 regula el ejercicio del derecho de enseñar y aprender y en el Art 11 dispone que son fines y objetivos de la política educativa: asegurar una educación de calidad con igualdad de oportunidades, fortalecer la identidad nacional basada en el respeto a la diversidad cultural abierta a los valores universales y a la integración regional y latinoamericana, asegurar condiciones de igualdad, respeto a las diferencias entre las personas sin admitir discriminación de género ni de ningún otro tipo y, garantizar el respeto a las niñas y niños en el ámbito educativo.
Así mismo, el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos en su art 18 establece el derecho que toda persona tiene a la libertad de pensamiento, de conciencia y de religión, derecho que incluye la libertad de manifestar su religión o sus creencias mediante el culto, las prácticas y la enseñanza y que nadie será objeto de medidas coercitivas que puedan menoscabar la libertad de tener o de adoptar la religión o las creencias de su elección”. Condori Brígida María s/ violencia de género y violencia institucional En la calidad invocada y con el objeto de acercar a la Excma. Corte Suprema de Justicia de la Provincia, consideraciones jurídicas relativas a diversos principios y argumentos de derecho internacional de relevancia para la resolución de la Denuncia incoada por la Dra. Dolores Remis de la sobre Violencia Institucional en la que fue revictimizada la Sra. Brígida María Condori, por la inacción de la Justicia, frente a los hechos documentados y acreditados en las actuaciones “MAMANI LUIS MARIANO S/LESIONES AGRAVADA POR EL VINCULO.