CLADEM considera que resulta necesario incorporar en el análisis de las actuaciones de referencia, una perspectiva de género como una herramienta fundamental para decidir en causas donde están en juego los derechos de las mujeres, fue reconocida por esta Corte en la causa “Seco, Teresa Malvina s/homicidio agravado por el vínculo”, del 28 de abril de 2014 en donde el Tribunal dijo que “debe incorporarse la perspectiva de género como una pauta hermenéutica constitucional, “sensibilidad especial” ” y principio rector para la solución de los derechos en pugna”, citando la Convención de Belem do Pará (punto VI.2 de la mencionada sentencia). Surge palmariamente que en la investigación del hecho se incurrió en violaciones a las garantías constitucionales. Pero, además, la prueba (ilícita) también es insuficiente para sostener una condena. La prueba no alcanza el grado de certeza y coherencia suficiente para adjudicarle a BELEN el homicidio de su “hijo”.

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