Paraguay

Coordinación Nacional:

Cinthya Vega  y  Elba Núñez Ibáñez

oficinacladempy@gmail.com

Contexto Nacional

En Paraguay, las sombras de la desigualdad, de la injusticia y de la violencia siguen oscureciendo el derecho de las mujeres a la igualdad, a la libertad y a una vida digna. Pese a las leyes y tratados vigentes en nuestro país, el padecimiento de miles de mujeres sigue latente. La violencia contra la mujer, niñas, niños y adolescentes es cotidiana y si bien el número de denuncias ha crecido considerablemente, desde la promulgación de leyes sobre el tema, se estima que el número de casos es bastante superior a los denunciados, sumado la falta de sistematización y escasez de datos en los registros oficiales. La violencia de género, se produce principalmente por parte de esposos, concubinos, novios o ex parejas, que en muchos casos derivan en feminicidios o lesiones muy graves. Si bien el Estado a través del Ministerio de la Mujer ha implementado políticas públicas para proteger a la mujer de la violencia doméstica, las medidas adoptadas han sido insuficientes para garantizar a las mujeres una vida libre de violencia.

En materia laboral, los hombres reciben mayor remuneración que las mujeres por igual trabajo e incluso en muchos lugares, son preferidos en las contrataciones laborales para evitar cumplir con las prestaciones maternales que tienen las mujeres. El trabajo doméstico no remunerado no es reconocido, ni valorado su aporte a nivel nacional. El empleo doméstico se encuentra legalmente discriminado, las tareas domésticas son desarrolladas en absoluta mayoría por las mujeres y el Código Laboral establece salarios equivalentes sólo al 40 % del mínimo legal vigente para otros trabajos, tampoco se reconoce legalmente el pago por horas extras, el derecho a la jubilación, entre otras situaciones.

En el campo, las mujeres rurales e indígenas trabajan como recolectoras durante las cosechas o empleadas domésticas en las estancias o casas, con exiguos salarios y a veces, por techo y comida para ellas y sus hijas/os. Muchas, deciden migrar a las ciudades, donde pasan a formar parte del gran cinturón de pobreza y a veces, se dedican a mendigar por las calles o son víctimas de la explotación sexual e incluso de trata de personas con fines de explotación interna e internacional.

Resultan alarmantes las altas tasas de mortalidad materna por causas prevenibles y asociadas al parto, embarazo y puerperio. El aborto es uno de los motivos principales de muertes de mujeres, y no hay respuesta efectiva a este flagelo a pesar de numerosas movilizaciones y demandas al Estado paraguayo. En el caso de las mujeres indígenas, muchas de ellas son rechazadas en puestos o centros de salud públicos más cercanos a sus comunidades, y remitidas al único hospital indígena existente en la capital, lo que constituye una forma de apartheid y puede implicar incluso la muerte por denegación del derecho a la salud.

En cuanto a la participación Política, en el Paraguay, la ciudadanía fue formal y explícitamente reconocida a las mujeres mayores de 18 años, por ley Nº 704 del año 1961, luego que a lo largo del siglo XX se luchara por los derechos políticos de las mujeres .

La Constitución de la República del Paraguay del año 1992, señala que las acciones positivas destinadas a superar desigualdades injustas no serán consideradas discriminatorias sino igualitarias y en el artículo 117 se establece la obligación del Estado de promover el acceso de la mujer a las funciones públicas. En tanto que la legislación electoral prohíbe la discriminación en la propaganda política y electoral, establece la elaboración de padrones diferenciados por sexo y en el año 1996 puso en vigencia una cuota mínima del 20% para las mujeres, en las elecciones internas de los partidos políticos, esto es, al menos una candidata cada cinco lugares (Artículo 32 de la ley 834/96). Sin embargo, estas medidas no han producido el efecto de acelerar la participación de la mujer en la vida política ni de conseguir la igualdad de facto entre el hombre y la mujer de acuerdo con el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, la Convención Americana de Derechos Humanos y la Convención para la Eliminación de todas las formas de Discriminación contra la Mujer (CEDAW), ratificados por nuestro país.

Desde noviembre de 2008 se halla en el Congreso Nacional – con Dictamen favorable de la Comisión de Equidad Social y Género- un Proyecto de ley que introduce modificaciones al artículo 32 de la Ley 834/96 y que eleva al 50% el porcentaje mínimo de participación de mujeres en las listas para elecciones internas, con miras al logro de la igualdad real entre hombres y mujeres.

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