El 5 de marzo de 1997 se intentó registrar los nacimientos de las niñas Dilcia Yean y Violeta Bosico, presentando las cédulas de sus madres y los documentos que probaban que habían nacido en la República Dominicana. Sin embargo el Oficial Civil se negó a dar curso a las solicitudes. Se apela esta decisión ante el Procurador Fiscal del Distrito Judicial competente y el 20 de julio de 1998, éste emitió una orden confirmando la negativa del registro. A una de las niñas, además, se le negaba el acceso a la escuela. El 28 de octubre de 1998 la Clínica de Derechos Humanos Internacionales de la Facultad de Derecho Boalt Hall de la Universidad de California, Berkeley; el Movimiento de Mujeres de Ascendencia Haitiana (MUDHA) y CEJIL envían el caso a la CIDH/OEA para exigir los derechos a la nacionalidad, al acceso a la educación, a la igualdad ante la ley, entre otros, de las niñas. La CIDH solicitó información al gobierno y trató de facilitar un arreglo amistoso. El 14 de marzo del 2001 decidió publicar un informe de admisibilidad.
Tras nuevos intentos frustrados de alcanzar una solución amistosa, la CIDH remitió sus conclusiones finales al gobierno dominicano el 6 de marzo de 2003, estableciendo un plazo para cumplir con sus recomendaciones. Cuatro meses después, el gobierno no había adoptado las medidas necesarias para cumplir con las recomendaciones. El 11 de julio de 2003, la CIDH presentó la demanda contra la República Dominicana ante la Corte Interamericana de Derechos Humanos. Durante el litigio ante la Corte, la CIDH, representantes de las víctimas y el Estado tuvieron la oportunidad de presentar sus argumentos por escrito y oralmente. La Corte recibió los alegatos orales de las partes y escuchó declaraciones de testigos y peritos durante una audiencia que se celebró los días 14 y 15 del marzo de 2005. La Corte también recibió Amicus Curiae de distintas personas y organizaciones, entre ellos del CLADEM.
El Amicus del CLADEM invoca los antecedentes históricos de los conflictos entre República Dominica y Haití iniciados en la época independentista y de conformación de estados nacionales, y cuyo contexto aún se refleja en problemáticas como las del caso. Los principales derechos afectados en el caso, el derecho a la igualdad y el derecho a la nacionalidad, son analizados desde el principio de la no discriminación y los derechos de la niñez. A partir del principio de no discriminación e igualdad ante la ley, así como sobre la base de la obligación de los Estados de respetar y garantizar los derechos, sin distinción alguna a todas las personas, se analiza los distintos motivos que provocan la discriminación en este caso: discriminación por motivo racial y por razón de origen; por sexo y por condición económica y social. El proceso culmina con la decisión vinculante e inapelable de la Corte Interamericana, estableciendo que el Estado violó los derechos al nombre, a la integridad personal, al reconocimiento de la personalidad jurídica, a la nacionalidad y a la igualdad ante la ley consagrados en los artículos 3, 5, 18, 20 y 24 de la Convención Americana, en relación con el artículo 19 de la misma, y también en relación con su artículo 1.1, disponiendo además medidas de reparación y de garantía de no repetición de tales hechos.