
Nicaragua
Coordinación Nacional:
Virginia Meneses
Contexto Nacional
Las mujeres nicaragüenses enfrentamos diversas situaciones de violencias de género, intrafamiliar y sexual, el continuo de la violencia ha terminado con la vida de las mujeres en la expresión más extrema como es el femicidio, sin que el Estado de repuesta para reducir y sancionar la violencia, así como asumir el resarcimiento a la víctimas de violencia o sus familiares el en caso de femicidios.
El EPU ha recomendado que el Estado de Nicaragua tome medidas para la aplicación de la legislación y que fortalezca el apoyo institucional legal y la protección a las víctimas. Estadísticas oficiales de la Comisaria de la Mujer y Niñez, muestran un acelerado incremento de denuncias (2011- 2012) tendencia que se mantiene en lo que va del año 2012 (18,154 denuncias en el primer semestre). Reportan 96,000 mujeres que denunciaron la violencia y según estadísticas oficiales no se esclarecen estadísticamente.
Violencia sexual en nuestro país, es una pandemia que sufren cotidianamente mujeres y niñas nicaragüenses; en el año 2011 un total de 3,660 denuncias de violencia sexual, en el primer semestre del presente año registraron un total de 1,873 denuncias de violencia sexual, 1050 de las víctimas son menores de 14 años de edad y el Instituto de Medicina Legal reporta que en el primer trimestre del presente año se realizaron 1312 exámenes médico forenses, lo que significa 14.6 peritajes por día. El 51.4% de los exámenes forenses fueron practicados a niñas y niños menores de 13 años de edad. El Observatorio Nacional de la Red de Mujeres contra la Violencia reporta 50 femicidios en 8 meses del presente año. 14 mujeres habían interpuesto denuncia en las comisarías de la mujer y la niñez, 8 de ellas fueron violadas antes de ser asesinadas, entre estos asesinatos se reportan 2 niñas menores de 12 años.
Es responsabilidad de la Comisaria de la Mujer los efectos que causen el hecho de que las mujeres decidan denunciar la violencia, sin obtener respuesta. Continúa siendo el hogar el sitio menos seguro para las mujeres, niñas y niños, 78% de las agresiones se dieron en la casa y el 13% en la vía pública. Existe un tratamiento inadecuado por el Estado al problema de la violencia contra las mujeres y las niñas, la falta de acceso a la justicia y de programas de prevención de la violencia, la impunidad genera desconfianza en las mujeres que enfrentan violencia.
En este contexto se aprobó en enero de 2012, la Ley Integral contra la Violencia hacia las Mujeres, (Ley 779), lo que representa avances respecto a la inclusión de nuevos tipos penales como el femicidio, violencia patrimonial, violencia laboral, sustracción de hijos/as, violencia en el ejercicio de la función pública, obligación de denunciar el acoso sexual; así como la inclusión de medidas precautelares, la creación de juzgados y salas penales de apelación especializados en violencia, la prohibición de la mediación entre otros. Esta ley entró en vigencia el 22 de junio del corriente año. Sin que se abriera la posibilidad de garantizar la participación activa de todas las organizaciones de mujeres.
La reforma a la ley 779 fue aprobada, en lo general, en el Plenario del Parlamento por 83 votos a favor, la reforma no sólo abre la puerta a la figura legal de la mediación, sino a que el Poder Ejecutivo pueda reglamentar la normativa, y a su vez adaptarla a sus intereses.
La Asamblea Nacional aprobó la Ley 50-50[1], que obliga a los partidos políticos a presentar candidaturas de mujeres y varones en la misma proporción como candidatos para los cargos de alcaldes, vicealcaldes y concejales en las próximas elecciones municipales, es importante señalar que no sólo basta con el aumento del número de mujeres en estos espacios sino que también cuenten con autonomía suficiente para asegurar la reforma de leyes y políticas a favor de la igualdad de género. No omitimos señalar, que la aprobación de esta ley, se hizo en un contexto de abandono de los mecanismos de la Ley de participación ciudadana y utilizando mecanismos de aprobación que no se ajustan al marco jurídico constitucional.
Este mismo periodo se ha venido dando el proceso de análisis y aprobación al dictamen del Código de Familia recién aprobado en lo general por la Asamblea Nacional de la misma manera ningún organismo defensor de los derechos humanos de las mujeres no fue consultado previamente, como tampoco lo ha sido la ciudadanía nicaragüense en general, tal como está formulado el Código interviene excesiva y abusivamente en la vida privada de las personas desde tradiciones conservadoras que no guardan relación con los cambios culturales y el marco de derechos vigente en la sociedad nicaragüense
El Código reproduce la falacia de la familia nuclear, a pesar que la realidad ha hecho evidente que esta ya no existe como modelo ideal. En Nicaragua se estima que al menos el 35% de las familias nicaragüenses son monomarentales… son las madres, las abuelas y las tías las que se ocupan del cuidado de las familias integradas por hijos, hijas, nietos, nietas, primas, hijas de la amiga que tuvo que emigrar por razones de sobrevivencia, entre muchos otros factores
El Código niega la libertad de las mujeres en el ámbito de la reproducción en abierta violación a la Constitución Política de la República. Hay cinco artículos del Código que se ocupan de reiterar la penalización del aborto terapéutico y de todo tipo de interrupción del embarazo. El artículo 273 afirma la vida “desde la concepción”. El artículo 314 presenta a los concebidos y no nacidos como “menores de edad”. El artículo 262 establece la responsabilidad de la madre y el padre de cuidar la vida desde la concepción.
El Estado no ha adoptado la estrategia nacional unificada y polifacética recomendada por el Comité para eliminar la violencia contra las mujeres y las niñas. Lo que se ha dado son piezas de legislación que no suelen ser acompañadas de otras medidas o políticas que contribuyan a dar unidad al esfuerzo por eliminar la discriminación contra la mujer.
En ese sentido, los diferentes organismos de las mujeres mantenemos la demanda que además de ratificar el Protocolo Facultativo de la CEDAW, se cumplan con los compromisos internacionales adquiridos en materia de derechos humanos de la niñez y de las mujeres y se procure su acceso a la justicia y resarcimiento por daños causados a favor de las víctimas; en los últimos cinco años se observan retrocesos importantes en la definición de políticas y leyes que garanticen la libertad e integridad sexual de las mujeres y niñas. (Aún prevalece la penalización del aborto terapéutico).
[1] Reformas e Incorporaciones a la Ley no. 40, «Ley de Municipios»; Publicada en la Gaceta, Diario Oficial, no. 155 de 17 de agosto de 1988, las que incorporadas a la ley se leerán así: leyes no. 40 y 261 de 28 de junio de 1988 publicada en la gaceta no. 162 de 26 de agosto de 1997
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