Mamérita Mestanza, una campesina indígena de 33 años, vivía con su esposo y sus 7 hijos en el distrito La Encañada, provincia y departamento de Cajamarca. Desde 1996, el personal del centro de salud de La Encañada presionaba constantemente a Mamérita para que se esterilizara; según el centro de salud, existía una ley que ordenaba el encarcelamiento y el pago de una multa a quien tuviera más de 5 hijos. Luego de cerca de 10 visitas domiciliarias intimidatorias de funcionarios del Programa Nacional de Salud Reproductiva y Planificación Familiar 1996-2000 del gobierno de Fujimori, Mamérita Mestanza accedió a la ligadura de trompas sin ser informada sobre las consecuencias y riesgos de la operación.
En 27 de marzo de 1998 se somete a la operación y 8 días después fallece, el 4 de abril, a consecuencia de una infección postoperatoria, por falta de atención médica, pese haberla solicitado en más de 5 ocasiones. El esposo de Mamérita denuncia el caso ante la Fiscalía Penal de Cajamarca. El 18 de mayo la Fiscal Provincial de Baños del Inca denuncia a cuatro personas por el delito contra la vida y la salud en figura de homicidio culposo en perjuicio de Mamérita.
Luego de archivamientos y apelaciones, el 16 de diciembre de 1998 el Fiscal Provincial de Baños del Inca resuelve el archivo definitivo del caso por no haberse formalizado una denuncia penal. En 15 de junio de 1999 el caso es llevado a la CIDH/OEA por DEMUS, APRODEH, CEJIL, CRLP (actual CRR) y CLADEM, y el 3 de octubre de 2000 se aprueba el informe de admisibilidad del mismo, para seguir con el análisis de fondo de la cuestión, referida a las violaciones de la Convención Americana y a la Convención de Belém do Pará. El 2 de marzo de 2001, durante el 110° período ordinario de sesiones de la CIDH, se convino en un acuerdo previo de solución amistosa.
El 26 de agosto de 2003 se suscribe el Acuerdo de Solución Amistosa, mediante el cual el Estado reconoció su responsabilidad en la violación de los derechos de Mamérita Mestanza y se obligó a adoptar medidas de reparación en beneficio de las víctimas, investigar y sancionar a los responsables en el fuero común, y adoptar medidas de prevención para evitar que estos hechos se repitieran en el futuro. El Estado ha venido cumpliendo las obligaciones asumidas en algunas de las cláusulas del Acuerdo: indemnización por daño moral (cláusula cuarta, acápite a); indemnización por daño emergente (cláusula cuarta, acápite b); prestaciones de salud (cláusula octava) y otras prestaciones económicas (cláusula décima). Sin embargo, los compromisos pendientes del Estado se centran principalmente en aspectos de justicia, tales como: a) realizar exhaustiva investigación de los hechos y aplicación de las sanciones a los responsables; b) realizar investigaciones administrativas y penales por la actuación de los representantes del Ministerio Público y del Poder Judicial que denegaron el acceso a la justicia a los familiares de la víctima; c) revisar judicial y administrativamente todos los procesos sobre violaciones de los derechos humanos en la ejecución del Programa Nacional de Salud Reproductiva y Planificación Familiar para sanción de los responsables, incluso con pago de la reparación civil que corresponda.
Finalmente, este caso ha sido incluido en la investigación actual del Ministerio Público que implica la presunta comisión de los “Delitos contra la humanidad – Genocidio y otros, como consecuencia de la aplicación de Programa de Anticoncepción Quirúrgica Voluntaria, y los métodos de ligaduras de trompas y vasectomía”, que continúa en investigación. En el marco del 131º período de sesiones de la CIDH, en 11 de marzo de 2008 se llevó a cabo una reunión de trabajo sobre el caso, solicitada por las copeticionarias. Se sigue monitoreando el cumplimiento del acuerdo.