En 2001 KLL, con 14 semanas de embarazo a los 17 años, realiza una ecografía en un hospital público de Lima, constatándose la anencefalia del feto, por lo que su médico le informó sobre la anomalía y los riesgos contra su vida que revestía el embarazo. KLL decidió interrumpir la gestación, para lo que se le hicieron los estudios clínicos necesarios, confirmando el padecimiento del feto.

Evaluaciones de profesionales en asistencia social y psiquiatría recomendaban la intervención. Cuando se presentó en el hospital en compañía de su madre para la intervención, el director le informó que no iban a realizarla, pues contravenía la ley.

Después de 3 semanas de la fecha prevista para el parto, KLL dio a luz una niña anencefálica, que vivió 4 días; período en que debió amamantarla. Luego de la muerte de su hija, se sumió en estado de profunda depresión. Representada por DEMUS, CRLP (actual CRR) y CLADEM, en octubre de 2002 se envía la denuncia de KLL al CDH/ONU, por violación de los derechos a un recurso efectivo; a la igualdad entre hombres y mujeres; a la vida; a no ser sometida a tratos crueles inhumanos o degradantes; a no ser objeto de injerencias arbitrarias o ilegales en su vida privada; a las medidas de protección que la condición de menor requiere y a la igualdad ante la ley (arts. 2, 3, 6, 7, 17, 24 y 26 del Pacto Internacional sobre Derechos Civiles y Políticos).

El Comité, en octubre de 2005, dictaminó que el Estado tiene la obligación de proporcionar a KLL un recurso efectivo que incluya una indemnización por las violaciones de sus derechos cometidas, además de adoptar medidas para evitar que sucedan situaciones semejantes en el futuro. Entre los fundamentos: a) El sufrimiento y las secuelas psicológicas severas acentuadas por su situación de menor de edad, al no concederle el beneficio del aborto terapéutico (cf. CP Peruano; art. 7 y Observación General No 20); b) El conocimiento por parte de las autoridades del riesgo vital que corría KLL y su negativa posterior que pudo haber puesto en peligro su vida, porque no contó con un recurso eficaz para oponerse a tal decisión (art. 2); c) La interferencia arbitraria en la vida privada, al negársele poner fin a su embarazo según su decisión, injerencia injustificada (art. 17); c) La falta de atención especializada, durante y después de su embarazo, necesaria por su condición de menor de edad (art. 24). Se sigue monitoreando el cumplimiento del dictamen.

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