Comité de Derechos Humanos: Observaciones referidas a las mujeres y las niñas
1º Observaciones finales sobre el primer informe presentado por el Estado adoptadas el 27 de octubre de 2006.[^551]
- El Comité examinó el informe inicial de Honduras (CCPR/C/HND/2005/1) y HRI/CORE/1/Add.96/Rev.1) en sus sesiones 2398ª, 2399ª y 2400ª (CCPR/C/SR.2398, 2399 y 2400), celebradas el 16 y 17 de octubre de 2006, y aprobó, en su sesión 2414ª (CCPR/C/SR.2414), celebrada el 27 de octubre de 2006, las siguientes observaciones finales.
C. PRINCIPALES MOTIVOS DE PREOCUPACIÓN Y RECOMENDACIONES[^552]
(…)
El Comité toma nota de la creación del Instituto Nacional de la Mujer, así como del progreso normativo realizado para promover la participación pública de la mujer, mediante la aprobación de la Ley de Igualdad de Oportunidades. Sin embargo, lamenta que la discriminación contra la mujer, en particular en lo que se refiere al acceso y participación en cargos de elección popular y en la administración pública, persista en la práctica y que el sistema vigente de listas abiertas no permita asegurar un adecuado nivel de representación femenina. (Artículos 3, 25 y 26 del Pacto)
El Estado Parte debería asegurar el adecuado financiamiento del Instituto Nacional de la Mujer, así como la efectiva aplicación de las medidas legislativas adoptadas para aumentar la participación de la mujer en todas las áreas de la vida pública.
Si bien el Comité celebra la aprobación de la ley contra la violencia doméstica, así como la creación de la línea telefónica 114, que faculta a la policía a intervenir en auxilio de las mujeres en situación de peligro por violencia doméstica. Le preocupa, sin embargo, la persistencia de un elevado número de muertes violentas de mujeres y de malos tratos como práctica recurrente, así como la impunidad de los agresores. (Artículos 3 y 7 del Pacto)
El Estado Parte debería tomar las medidas adecuadas para combatir la violencia doméstica y asegurar que se juzgue a los responsables y que éstos reciban una sanción adecuada. Se invita al Estado Parte a educar a la población en su conjunto sobre la necesidad de respetar los derechos y la dignidad de las mujeres, en aras de cambiar los patrones culturales. El Comité invita asimismo al Estado Parte a proporcionar estadísticas sobre el número de intervenciones realizadas en aplicación de la línea telefónica 114.
El Comité expresa su preocupación por la legislación indebidamente restrictiva del aborto, especialmente en casos en que la vida de la madre esté en peligro. (Artículo 6 del Pacto)
El Estado parte debería modificar su legislación de forma que se ayude a las mujeres a evitar embarazos no deseados y que éstas no tengan que recurrir a abortos clandestinos que podrían poner en peligro sus vidas. Debería asimismo revisar su legislación sobre el aborto con miras a que concuerde con el Pacto.
2º Observaciones finales sobre el segundo informe periódico de Honduras.[^553]
- El Comité examinó el segundo informe periódico de Honduras (CCPR/C/HND/2) en sus sesiones 3378ª y 3379ª (véase CCPR/C/SR.3378 y 3379), celebradas los días 5 y 6 de julio de 2017. En su 3404ª sesión, celebrada el 24 de julio de 2017, aprobó las presentes observaciones finales.
(…)
C. Principales motivos de preocupación y recomendaciones[^554]
(…)
No discriminación
Al Comité le preocupa la discriminación sufrida por las mujeres, la comunidad afrohondureña, los pueblos indígenas y las personas que viven en áreas rurales. El Comité también está preocupado por la insuficiente presencia de los pueblos indígenas y los afrohondureños en los órganos de representación política, así como en el Gobierno. El Comité está preocupado por la discriminación que sufren las personas lesbianas, gais, bisexuales, transgénero e intersexuales, incluyendo respecto a los derechos de las parejas del mismo sexo y la identidad de las personas transgénero (arts. 2, 3, 25, 26 y 27).
El Estado parte debería asegurar la protección plena contra la discriminación, incluyendo la discriminación sufrida por las mujeres, la comunidad afrohondureña y los pueblos indígenas, así como por orientación sexual e identidad de género. El Estado parte debería fortalecer el Instituto Nacional de la Mujer, particularmente por medio de un aumento de su partida presupuestaria, y la aplicación efectiva del II Plan de Igualdad y Equidad de Género, 2010-2022. Asimismo, debería asegurar el pleno reconocimiento de la igualdad de las parejas del mismo sexo y de la identidad de las personas transgénero y la protección plena contra los delitos de odio hacia las personas lesbianas, gais, bisexuales, transgénero e intersexuales. Debería también adoptar medidas que incrementen la presencia de los pueblos indígenas y los afrohondureños en la vida pública y política.
Igualdad de derechos entre hombres y mujeres
El Comité está preocupado por la limitada participación de la mujer en la vida política y pública, y en particular por el Reglamento de Aplicación del Principio de Paridad y del Mecanismo de Alternancia en la Participación Política de Mujeres y Hombres en los Procesos Electorales, el cual no garantiza la alternancia efectiva en los cargos de elección popular (arts. 2, 3, 25 y 26).
El Estado parte debería intensificar sus esfuerzos para aumentar la participación de las mujeres en la vida política y pública, incluyendo la adopción, de ser necesarias, de medidas especiales de carácter temporal para dar pleno efecto a las disposiciones del Pacto, y la modificación del Reglamento para asegurar una paridad efectiva.
Violencia contra la mujer
El Comité está preocupado por las elevadas tasas de violencia contra la mujer, incluyendo la violencia doméstica, y en particular por los centenares de muertes anuales por feminicidio, así como por la violencia contra las personas trabajadoras del sexo. Al Comité le preocupa también el extremadamente reducido número de enjuiciamientos y condenas impuestas por este tipo de violencia, lo que conduce a la impunidad de los autores (arts. 2, 3, 6, 7 y 26).
El Estado parte debería redoblar sus esfuerzos para prevenir, combatir y sancionar todos los actos de violencia contra la mujer y ofrecer asistencia y protección a las víctimas, incluyendo por medio de la adopción de una ley integral contra la violencia hacia las mujeres. El Estado debería también facilitar la presentación de denuncias por parte de las víctimas; asegurar que todos los hechos violentos sean investigados de manera pronta, exhaustiva e imparcial; que los autores sean enjuiciados y sancionados; y que las víctimas puedan obtener asistencia, medios de protección y una reparación integral.
Interrupción voluntaria del embarazo y derechos reproductivos
Si bien el Comité toma nota de los esfuerzos del Estado parte para combatir la mortalidad materna en general, está preocupado por el hecho de que toda interrupción voluntaria del embarazo es ilegal e incurre en penas de hasta diez años de prisión, con el resultado de una alta tasa de mortalidad debido a abortos inseguros; la prohibición absoluta de anticonceptivos de emergencia, incluso en los casos de violación e incesto; y las altas tasas de embarazo adolescente no deseado (arts. 3, 6, 7, 17 y 26).
El Estado parte debería modificar con carácter urgente su legislación para ayudar a las mujeres a evitar embarazos no deseados y asegurar que no deban recurrir a abortos clandestinos que pudieran poner en peligro sus vidas y salud. En este sentido, el Estado parte debería asegurar el acceso a un aborto legal y seguro incluyendo en los casos de amenaza a la vida o a la salud de la mujer, violación o incesto, y de feto inviable debido a anomalía, y considerar la descriminalización del aborto. El Estado parte debería eliminar la prohibición de la píldora anticonceptiva de emergencia. Debería también mantener estadísticas precisas sobre el impacto de las restricciones sobre el aborto y la píldora anticonceptiva de emergencia, sobre la vida y la salud de las mujeres y las niñas, y multiplicar los programas que aseguren el acceso pleno a la salud sexual y reproductiva, a los anticonceptivos y a la educación para sensibilizar a hombres y mujeres, y niños y niñas en todo el país.
(…)
Desplazados internos
El Comité está preocupado por el alto número de desplazados internos debido a la situación de violencia en el Estado parte, y en particular por la situación de vulnerabilidad en que se encuentran las familias con niñas y niños, menores migrantes no acompañados, así como las mujeres víctimas de violencia doméstica y sexual que huyen debido a la impunidad de sus agresores. El Comité reconoce la labor de la Comisión Interinstitucional para la Protección de las Personas Desplazadas por la Violencia, a pesar de su reducida capacidad y marco de actuación (arts. 2, 12 y 26).
El Estado parte debería intensificar sus esfuerzos para prevenir los desplazamientos internos; asegurar que las víctimas reciban atención, asistencia y reparación integral, con especial atención a las necesidades de mujeres y niñas; y garantizar opciones seguras y viables para el retorno, la integración local o el reasentamiento en otras partes del país. Asimismo, el Estado parte debería reforzar el mandato y capacidad de la Comisión Interinstitucional, y dotarla de los recursos necesarios para que pueda desarrollar su labor con eficacia.
(…)
Prohibición de la esclavitud y del trabajo forzoso y la trata de personas
El Comité da la bienvenida a las medidas adoptadas por el Estado parte para combatir las formas contemporáneas de esclavitud, el trabajo forzoso y la trata de personas. Sin embargo, el Comité nota con preocupación la información de que estos fenómenos persisten, incluyendo en los sectores maquilero, servicio doméstico y pesca mediante buceo, afectando de manera particular a las personas en situación de vulnerabilidad tales como las mujeres, las niñas y niños, las personas afrohondureñas e indígenas y las que viven en comunidades rurales. Asimismo, el Comité está preocupado por el fenómeno de la trata de personas, como por ejemplo con fines de explotación sexual, en particular en relación a niñas y niños (art. 8).
El Estado parte debería continuar e intensificar sus esfuerzos para prevenir, combatir y sancionar las formas contemporáneas de esclavitud, el trabajo forzoso y la trata de personas, así como identificar a las víctimas y proveerles reparación integral y medios de protección y asistencia adecuados. En este sentido, el Estado parte debería reforzar la capacidad de la Inspección General del Trabajo y aumentar su partida presupuestaria, así como adaptar la legislación nacional en materia de trata al Protocolo para prevenir, reprimir y sancionar la trata de personas, especialmente mujeres y niños, que complementa la Convención de las Naciones Unidas contra la Delincuencia Organizada Transnacional (Protocolo de Palermo).
[^551] CCPR/C/HND/CO/1, 13 de diciembre de 2006 [^552] Las recomendaciones se encuentran en negrita. [^553] CCPR/C/HND/CO/2, 22 de agosto de 2017 [^554] Las recomendaciones se encuentran en negrita.