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Comité de los Derechos del Niño y la Niña: Observaciones referidas a las mujeres y las niñas

1º Observaciones finales sobre el primer informe presentado por el Estado adoptadas el 14 de octubre de 1994.[^567]

El Comité examinó el informe inicial de Honduras (CRC/C/3/Add.17) en sus sesiones 158ª a 160ª (CRC/C/SR.A 158 – 160), celebradas los días 27 y 28 de septiembre de 1994 y aprobó en su 183ª sesión, celebrada el 14 de octubre de 1994 las siguientes observaciones finales.

  1. El Comité insta al Estado Parte a que siga reforzando los programas de educación familiar que deberían ofrecer información sobre las responsabilidades de los padres en la educación de sus hijos, recalcando la importancia de evitar el castigo físico de los niños. El Comité recomienda además que se preste mayor atención y se adjudiquen más recursos a la información y los servicios de planificación de la familia. El Comité alienta al Estado Parte para que siga tomando medidas de apoyo en favor de los servicios de puericultura y los centros para las madres que trabajan.

    (…)

  2. El Comité opina que el Gobierno debe considerar urgentemente la revisión de sus medidas legislativas y de otro tipo relativas a la edad mínima para el trabajo de los niños y su conformidad con el Convenio N° 138 de la OIT. El Comité recomienda que se tomen medidas adecuadas para proteger a los niños de la explotación económica y establecer las correspondientes sanciones. El Comité recomienda a este respecto, en particular, que se tomen medidas para evitar la explotación de las niñas que trabajan en las “maquilas” y las agresiones contra ellas. El Comité sugiere además que el Estado Parte podría considerar la posibilidad de adoptar medidas adecuadas para aplicar el Convenio N° 169 de la OIT sobre pueblos indígenas y tribales en países independientes.

2º Observaciones finales sobre el segundo informe[568] presentado por el Estado adoptadas el 4 de junio de 1999.[^569]

El Comité examinó el segundo informe periódico de Honduras (CRC/C/65/Add.2) en sus sesiones 541ª y 542ª (véase CRC/C/SR. 541 y 542) celebradas el día 25 de mayo de 1999 y aprobó, en su 557ª sesión, celebrada el 4 de junio de 1999, las siguientes observaciones finales.

  1. Aunque el Comité reconoce los esfuerzos del Estado Parte para aplicar la recomendación del Comité (véase CRC/C/15/Add.24, párr. 24) para la protección de los derechos de los grupos más vulnerables de niños, considera que es necesario reforzar estas medidas. Además, al Comité le preocupa especialmente la predominancia de las actitudes y tradiciones culturales, patriarcales y que discriminan a las niñas. El Comité reitera su recomendación al Estado Parte de que siga adoptando medidas para reducir las desigualdades económicas, sociales y geográficas, incluso entre las zonas rurales y las urbanas, para prevenir la discriminación contra los grupos de niños más desfavorecidos, como por ejemplo las niñas, los niños con discapacidades, los niños pertenecientes a grupos indígenas y étnicos, los niños que viven o trabajan en las calles y los que viven en las zonas rurales. Además, el Comité recomienda que el Estado Parte consolide sus esfuerzos con el fin de reformar las actitudes culturales y las prácticas tradicionales predominantes, que constituyen una forma de discriminación por sexo contraria al principio de no discriminación que consagra el artículo 2 de la Convención. El Comité recomienda asimismo que el Estado Parte emprenda campañas de educación para divulgar la necesidad de prevenir y combatir la discriminación por motivo de sexo y de origen étnico. Además, el Comité sugiere que el Estado Parte contemple la posibilidad de adherirse a la Convención Internacional sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación Racial.

    (…)

  2. Con respecto a la salud de los adolescentes, el Comité acoge con satisfacción las iniciativas y los programas del Estado Parte para prevenir y combatir la propagación del VIH/SIDA, y toma nota del proyecto de elaboración de una ley para la protección de los derechos de las personas infectadas por el virus VIH/SIDA. No obstante, el Comité se muestra especialmente preocupado por la alta incidencia, en aumento, de embarazos de las adolescentes y el insuficiente acceso de los adolescentes a los servicios de educación y asesoramiento en materia de salud reproductiva, incluidos los no integrados en el sistema escolar. El Comité está preocupado asimismo por el aumento del uso indebido de drogas entre los adolescentes. El Comité recomienda al Estado Parte que continúe, con el apoyo de la cooperación internacional, con las actividades de prevención del VIH/SIDA y que tome en consideración las recomendaciones del Comité adoptadas en su día de debate general sobre los niños que viven en los tiempos del VIH/SIDA (CRC/C/80). El Comité sugiere, además, que se haga un estudio amplio y multidisciplinario para entender el alcance de los problemas de salud de los adolescentes que sirva de base para fomentar las políticas de salud en la adolescencia y fortalecer la educación para la salud reproductiva y los servicios de asesoramiento. El Comité recomienda asimismo que se sigan realizando esfuerzos para crear servicios de asesoramiento especialmente accesibles a los niños, así como instalaciones para la atención y rehabilitación de adolescentes. También se han de reforzar las medidas para prevenir y combatir el uso indebido de drogas entre los adolescentes.

3º Observaciones finales sobre el tercer informe[^570] presentado por el Estado adoptadas el 19 de enero de 2007.[^571]

El Comité examinó el tercer informe periódico de Honduras (CRC/C/HND/3) en sus sesiones 1208ª y 1209ª (véanse CRC/C/SR.1208 y 1209) el 19 de enero de 2007 y, en su 1228ª sesión, el 2 de febrero, aprobó las observaciones finales siguientes

  1. El Comité reitera los motivos de preocupación que manifestó en sus observaciones finales anteriores acerca del empleo del criterio biológico de la pubertad para fijar edades diferentes de madurez para los varones y las niñas, a saber, que la niñez termina a los 12 y los 14 años, respectivamente, con el inicio de la adolescencia, que termina a los 18 años.

    (…)

  2. ^El Comité reitera la recomendación que formuló al examinar el segundo informe periódico del Estado Parte y recomienda que éste suprima en todos los ámbitos el criterio biológico de la pubertad, en virtud del cual se fijan distintos límites de edad legal para los niños y las niñas.^

  3. El Comité toma nota de los esfuerzos del Estado Parte para combatir todas las formas de discriminación, como la aprobación en 2000 de la Ley de igualdad de oportunidades para la mujer y la ratificación en 2002 de la Convención Internacional sobre la Eliminación de todas las Formas de Discriminación Racial, pero le preocupa que se siga discriminando y estigmatizando a algunos grupos vulnerables como los niños indígenas, los niños de la calle, los niños que viven en zonas rurales o apartadas y algunos niños a causa de su apariencia (por ejemplo, la forma de vestirse, tatuajes, símbolos). También le preocupa la persistencia de actitudes culturales patriarcales tradicionales que discriminan a las niñas, de modo que son más vulnerables a la violación de los derechos humanos.

  4. El Comité exhorta al Estado Parte a: a. Seguir revisando su legislación a fin de que se ajuste plenamente al artículo 2 de la Convención y velar por el cumplimiento cabal de todas las disposiciones legislativas que prohíben la discriminación; b. Combatir la discriminación velando por la igualdad de acceso a la educación, los servicios sanitarios y los programas de alivio de la pobreza, y prestar atención especial a la situación de las niñas; c. Llevar a cabo campañas generales de sensibilización para prevenir y combatir todas las formas de discriminación; d. Incluir en su próximo informe periódico información concreta sobre las medidas y programas que haya emprendido, que tengan pertinencia para la Convención sobre los Derechos del Niño, atendiendo a la Declaración y al Programa de Acción aprobados en 2001 en la Conferencia Mundial contra el Racismo, la Discriminación Racial, la Xenofobia y las Formas Conexas de Intolerancia, teniendo en cuenta también la Observación general Nº 1 del Comité sobre los propósitos de la educación (CRC/GC/2001/1).

    (…)

  5. El Comité toma nota de la creación en 1998 de los hogares de atención infantil comunitaria, de 42 centros de atención integral a menores de 5 años y la promulgación en 2000 de la Ley de igualdad de oportunidades que impone a las empresas con más de 30 empleados la obligación de establecer guarderías para los menores de 7 años, pero le preocupa que todavía no hay suficientes servicios de atención integral al niño mientras los padres trabajan. También le preocupa que muy pocos programas prestan apoyo concretamente a las familias mono parentales dirigidas por mujeres que constituirían alrededor del 50% de las familias del país.

    (…)

  6. El Comité celebra el proyecto de reforma sanitaria destinado a mejorar el acceso de los grupos desprotegidos a los servicios sanitarios, así como otros progresos importantes logrados en esta esfera. No obstante, le preocupa que:

    1. El acceso a los servicios sanitarios es inadecuado, especialmente en el campo y las zonas más apartadas del país;

    2. Un gran porcentaje de la mortalidad materna se presenta en las zonas rurales por falta de servicios y de trabajadores sanitarios calificados;

    3. A pesar de las mejoras considerables en los últimos años, la mortalidad en los primeros años de vida sigue siendo alta, especialmente en el campo;

    4. La malnutrición, a pesar de algunos logros alcanzados, sigue siendo una de las causas principales de la mortalidad en la niñez y es muy frecuente, especialmente en el campo;

    5. Los hogares, especialmente en las zonas rurales, no tienen agua potable limpia;

    6. El amamantamiento durante los primeros seis meses de vida ha disminuido significativamente desde 2001.

  7. El Comité celebra el Programa Nacional de Atención Integral a la Adolescencia de 2002. No obstante, le preocupa lo siguiente:

    1. La tasa elevada de embarazos en la adolescencia y la persistencia de la falta de servicios de salud reproductiva;

    2. El más elevado riesgo de mortalidad derivada de la maternidad a que se exponen las muchachas que quedan embarazadas, entre otras cosas, debido a que a menudo recurren a formas de aborto clandestinas;

    3. El gran consumo de alcohol y tabaco en la adolescencia;

    4. La tasa elevada de toxicomanía y el incremento de la tasa de suicidios.

    (…)

  8. El Comité recomienda que, teniendo en cuenta su Observación general Nº 4 sobre la salud y el desarrollo de los adolescentes en el contexto de la Convención (CRC/GC/2003/4), el Estado Parte:

    1. Asegure a todos los adolescentes el acceso a servicios de salud genésica y aborde detenidamente las cuestiones del embarazo en la adolescencia, el aborto clandestino y la toxicomanía;

    2. Proporcione un acceso adecuado a los servicios de salud mental a todos los niños y adopte todas las medidas necesarias para luchar contra la drogodependencia, el alcoholismo y el tabaquismo, incluso prestando servicios de rehabilitación específicos;

    3. Siga priorizando la cuestión de la salud de los adolescentes en el programa político del Gobierno y proporcione más recursos a las instituciones públicas para que presten una atención de calidad a este grupo de edad.

  9. El Comité celebra la aprobación en 1999 del Decreto Nº 147/99 sobre el VIH/SIDA que, entre otras cosas, crea una comisión nacional multisectorial (CONASIDa. que tiene el mandato de promover la coordinación interinstitucional en todo lo relacionado con el VIH/SIDA, así como el plan estratégico nacional sobre el VIH/SIDA de 2003 a 2007 (PENSIDA II). No obstante, preocupa al Comité, a pesar del plan nacional de 2003 para la prevención de la transmisión de la madre al niño, el incremento inquietante de la incidencia del VIH/SIDA en Honduras que está muy por encima de la media en la región. También le preocupa la información en el sentido de que el CONASIDA no tiene el respaldo necesario para desempeñar sus funciones como es debido y que la coordinación de todos los actores institucionales a este respecto es inexistente.

  10. El Comité recomienda que, teniendo en cuenta su Observación general Nº 3 sobre el VIH/SIDA y los derechos del niño y las directrices internacionales sobre el VIH/SIDA y los derechos humanos (E/CN.4/1997/37), el Estado Parte:

    1. Redoble sus esfuerzos para evitar la transmisión del VIH/SIDA en la niñez, por ejemplo, elaborando un marco normativo nacional claro y coherente;

    2. Fortalezca sus medidas para evitar la transmisión de la madre al niño, por ejemplo, coordinándolas con las actividades encaminadas a reducir la mortalidad materna;

    3. Preste atención particular a los niños infectados y afectados por el VIH/SIDA o que han quedado huérfanos a causa del VIH/SIDA, prestando apoyo médico, psicológico y material y haciendo participar a la comunidad;

    4. Proporcione suficientes recursos humanos y financieros tanto al CONASIDA como al PENSIDA II;

    5. Redoble sus esfuerzos realizando campañas y programas de concienciación de los adolescentes, en particular entre los grupos vulnerables, así como de la generalidad de la población, del VIH/SIDA a fin de que disminuya la discriminación de los niños infectados y afectados por el VIH/SIDA;

    6. Pida más asistencia técnica, por ejemplo, al Programa Conjunto de las Naciones Unidas sobre el VIH/SIDA y al UNICEF.

4º Observaciones finales sobre los informes periódicos cuarto y quinto combinados de Honduras.[^572]

  1. El Comité examinó los informes periódicos cuarto y quinto combinados de Honduras (CRC/C/HND/4-5) en sus sesiones 1994ª y 1996ª (véanse CRC/C/SR.1994 y 1996), celebradas el 21 de mayo de 2015, y aprobó las observaciones finales en su 2024ª sesión (véase CRC/C/SR.2024), celebrada el 5 de junio de 2015, que figuran a continuación.

    (…)

III. Principales motivos de preocupación y recomendaciones[^573]

A. Medidas generales de aplicación (arts. 4, 42 y 44 (párr. 6),

de la Convención)

(…)

Reunión de datos
  1. Si bien toma nota de las múltiples medidas adoptadas para crear instituciones y sistemas de información para reunir y analizar datos sobre los derechos del niño, el Comité sigue preocupado por:

    1. La falta de apoyo financiero adecuado para el funcionamiento eficaz de los sistemas de información;

    2. La limitada capacidad de las instituciones estatales para proporcionar información pertinente, oportuna y de alta calidad;

    3. El desglose insuficiente de los datos para determinar los grupos de niños más vulnerables;

    4. La falta de utilización de la información por las instituciones del Estado en apoyo a la formulación de políticas, a pesar de los progresos realizados en la reunión de datos.

  2. A la luz de su observación general núm. 5 (2003) sobre las medidas generales de aplicación de la Convención, el Comité recomienda al Estado parte que:

    1. Proporcione los recursos suficientes para asegurar el eficaz funcionamiento de los sistemas de reunión de datos;

    2. Fortalezca la capacidad de las instituciones estatales para que suministren información pertinente, oportuna y de alta calidad;

    3. Vele por que los datos abarquen todas las esferas de la Convención y estén desglosados por edad, sexo, discapacidad, ubicación geográfica, origen étnico y situación socioeconómica para facilitar el análisis de la situación de todos los niños, en particular los que están en situación vulnerable;

    4. Sistematice el intercambio de datos e indicadores entre los ministerios competentes y su uso en la formulación, el seguimiento y la evaluación de políticas, programas y proyectos para la aplicación efectiva de la Convención;

    5. Prosiga su cooperación técnica con el UNICEF, entre otras cosas, a este respecto.

    (…)

B. Principios generales (arts. 2, 3, 6 y 12 de la Convención)

No discriminación
  1. El Comité celebra las medidas adoptadas por el Estado parte para integrar el principio de no discriminación en su legislación y en la formulación de políticas públicas y programas. No obstante, le preocupan:

    1. La falta de información detallada sobre la situación de las niñas;

    2. Los efectos del aumento de la pobreza y la desigualdad entre los niños, en particular los niños indígenas y los niños que viven en las zonas rurales;

    3. El persistente uso de lenguaje discriminatorio por motivos de sexo en algunos planes institucionales, leyes y programas relativos a la infancia.

  2. El Comité recomienda al Estado p arte que:

    1. Reúna información desglosada por sexo sobre todos los aspectos de la Convención;

    2. Adopte las medidas necesarias para mitigar los efectos de la pobreza y la desigualdad en la situación de los niños indígenas y los niños que viven en las zonas rurales;

    3. Revise sus leyes, políticas y programas para asegurar la efectiva eliminación de la diferente clasificación de los niños y las niñas en la ley y en la práctica.

    (…)

D. Violencia contra los niños (arts. 19, 24 (párr. 3), 28 (párr. 2), 34, 37 a. y 39)

(…)

Prácticas nocivas
  1. Preocupa al Comité el elevado número de matrimonios infantiles, en particular en el caso de las niñas.

  2. A la luz de su observación general núm. 18 (2014) sobre las prácticas nocivas, adoptada de manera conjunta con el Comité para la Eliminación de la Discriminación contra la Mujer, el Comité recomienda al Estado parte que adopte todas las medidas necesarias destinadas a hacer cumplir la edad mínima para contraer matrimonio, tanto para las niñas como para los niños, fijada en 18 años. El Estado parte también debe ejecutar programas amplios de sensibilización sobre las consecuencias negativas del matrimonio infantil para las niñas.

    (…)

F. Discapacidad, salud básica y bienestar (arts. 6, 18 (párr. 3), 23, 24, 26, 27 (párrs. 1 a 3) y 33)

(…)

Salud de los adolescentes
  1. El Comité sigue preocupado por los altos niveles de embarazos de adolescentes, en particular entre las adolescentes que carecen de educación o cursaron solamente la enseñanza primaria, y observa la omisión de la educación sobre salud sexual y reproductiva en la preparación del plan de estudios nacional de la enseñanza básica. El Comité también está profundamente preocupado por el hecho de que en ningún caso las niñas puedan tener acceso a los servicios de aborto, incluso en casos de violación o incesto y cuando su salud o su vida corren peligro, lo cual las coloca en la grave situación de recurrir al aborto clandestino a riesgo de perder la vida y de que se las penalice.

  2. A la luz de su observación general núm. 4 (2003) sobre la salud y el desarrollo de los adolescentes en el contexto de la Convención, el Comité recomienda al Estado parte que:

    1. Adopte una política integral de salud sexual y reproductiva para los adolescentes;

    2. Vele por que la educación en salud sexual y reproductiva sea parte del plan de estudios obligatorio y esté dirigida a los adolescentes de ambos sexos, prestando especial atención a la prevención de los embarazos precoces y las infecciones de transmisión sexual.

    3. Adopte medidas para promover la paternidad y el comportamiento sexual responsables y cree conciencia al respecto, prestando especial atención a los niños y los hombres.

    4. Despenalice el aborto en todas las circunstancias y examine su legislación con miras a garantizar el acceso de las niñas al aborto en condiciones de seguridad y a servicios posteriores al aborto. En las decisiones relativas al aborto siempre se debe tener en cuenta y respetar la opinión de la niña afectada.

VIH/SIDA
  1. El Comité señala el proyecto de ley que propone enmiendas amplias de la Ley Especial sobre VIH/SIDA aprobada en 1999, y acoge con satisfacción la elaboración de los planes estratégicos nacionales sobre el VIH/SIDA y el aumento de las asignaciones presupuestarias para la lucha contra el VIH/SIDA. No obstante, sigue preocupado por la elevada tasa de nuevos casos registrados, especialmente entre adolescentes, y la escasa disponibilidad hasta la fecha de los servicios prestados, en particular para prevenir la transmisión vertical.

  2. A la luz de su observación general núm. 3 (2003) sobre el VIH/SIDA y los derechos del niño, el Comité recomienda al Estado parte que:

    1. Mejore el acceso a servicios en materia de VIH/SIDA y salud sexual y reproductiva, de calidad y adecuados a la edad;

    2. Mantenga las medidas adoptadas para prevenir la transmisión de madre a hijo del VIH/SIDA y elabore una hoja de ruta para garantizar la aplicación de medidas preventivas eficaces;

    3. Mejore el tratamiento de seguimiento de las madres infectadas con el VIH/SIDA y de sus bebés para garantizar el diagnóstico temprano y el pronto inicio del tratamiento;

    4. Mejore el acceso de las mujeres embarazadas infectadas con el VIH a la terapia antirretroviral y la profilaxis, así como a la cobertura correspondiente;

    5. Solicite asistencia técnica al Programa Conjunto de las Naciones Unidas sobre el VIH/SIDA (ONUSIDa. y al UNICEF, entre otras entidades.

[^567] CRC/C/15/Add. 24, 24 de octubre de 1994 [^568] CRC/C/15/Add.105, 24 de agosto de 1999 [^569] Las recomendaciones se encuentran en negrita. [^570] CRC/C/HND/CO/3 - 2 de mayo de 2007 [^571] Las recomendaciones se encuentran en negrita. [^572] CRC/C/HND/CO/4-5, 3 de julio de 2015 [^573] Las recomendaciones se encuentran en negrita.