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Comité de Derechos Económicos, Sociales y Culturales: Observaciones referidas a las mujeres y las niñas

1º Observaciones finales sobre el primer informe presentado por el Estado adoptadas el 17 de mayo de 1996.[^508]

  1. El Comité examinó el informe inicial de Guatemala sobre los artículos 1 a 15 del Pacto (E/1990/5/Add.24) en sus sesiones 11ª a 14ª, celebradas los días 7 y 8 de mayo de 1996 y, en su 26ª sesión, celebrada el 17 de mayo de 1996, aprobó las siguientes observaciones finales:

E. Sugerencias y recomendaciones[^509]

  1. A juicio del Comité, se ha desatendido el problema de la discriminación contra la mujer y es necesario colmar esta laguna, en especial teniendo en cuenta los esfuerzos que se despliegan actualmente para introducir cambios en las actitudes y la política pro paz y desarrollo duraderos en el país. El Comité toma nota con aprobación del examen propuesto para la reforma de las disposiciones del Código Civil relativas a la familia, a saber, sus artículos 109, 131 y 114, que discriminan contra la mujer.

    (…)

  2. El Comité recomienda que se adopten otras medidas para prevenir y combatir el empleo de mano de obra infantil, en particular mediante la plena observancia de las normas internacionales relativas a la edad mínima de empleo de niños.

    (…)

  3. El Comité concuerda con las observaciones formuladas por la delegación de que una tarea importante a que se enfrentan el país y su Gobierno es continuar desarrollando, fortaleciendo y asegurando la participación de la población en el establecimiento y la preservación de una paz duradera en el país mediante la aplicación de las decisiones convenidas en los acuerdos de paz relativas al cabal respeto de los derechos humanos y las libertades fundamentales. A juicio del Comité, es indispensable crear una cultura de los derechos humanos y, en particular, abordar el problema de la discriminación culturalmente enraizada, que está difundida en Guatemala.

2º Observaciones finales sobre el segundo informe presentado por el Estado adoptadas el 28 de noviembre de 2003.[^510]

  1. El Comité de Derechos Económicos, Sociales y Culturales examinó el segundo informe periódico de Guatemala sobre la aplicación del Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales (E/1990/6/Add.34 y E/1990/6/Add.34/Rev.1) en sus sesiones 37ª y 38ª, celebradas el 14 de noviembre de 2003 (véase E/C.12/2003/SR.37 y 38), y aprobó en su 56ª sesión, celebrada el 28 de noviembre de 2003 (véase E/C.12/2003/SR.56), las siguientes observaciones finales.

E. Sugerencias y recomendaciones[^511]

  1. El Comité pide al Estado Parte que vele por la igualdad de hombres y mujeres en todas las esferas de la vida, en particular tomando medidas eficaces para luchar contra la discriminación en la educación de las niñas y de las jóvenes, en el acceso al empleo, en la igualdad de salario por trabajo igual y en el acceso a la tierra y al crédito. El Comité insta al Estado Parte a hacer que aumente el nivel de representación de las mujeres en los servicios públicos.

    (…)

  2. El Comité insta al Estado Parte a modificar la legislación pertinente para tipificar como delito el acoso sexual y para tomar medidas eficaces contra el crimen.

    (…)

  3. El Comité insta al Estado Parte a redoblar sus esfuerzos por reunir a las familias separadas, a seguir buscando a los niños desaparecidos y a salvaguardar la situación de los huérfanos de guerra al tiempo que facilita el acceso de las personas afectadas al sistema judicial.

  4. El Comité insta al Estado Parte a tomar todas las disposiciones, legislativas y de otro tipo, necesarias para solucionar el persistente problema del trabajo infantil, especialmente en la agricultura y en el servicio doméstico.

  5. El Comité insta al Estado Parte a luchar contra la violencia de la que es víctima la mujer, en particular mediante la aplicación efectiva de la legislación sobre la violencia en el hogar y mediante la realización de campañas de sensibilización destinadas a luchar contra las prácticas y prejuicios negativos tradicionales y contra sus efectos y consecuencias. A este respecto, el Comité insta al Estado Parte a modificar el Código Penal tipificando como delito la violencia en el hogar. El Comité pide al Estado Parte que, en su tercer informe periódico, presente información detallada y estadísticas actualizadas comparativas sobre el fenómeno de la violencia en el hogar en Guatemala, así como sobre los resultados de las medidas adoptadas para luchar contra ese grave problema.

    (…)

  6. El Comité recomienda al Estado Parte que tome medidas para reducir la mortalidad infantil y materna y en particular que intensifique la aplicación del Programa Nacional de Salud Reproductiva y Sexual, que preste más ayuda y proporcione formación a las parteras, que organice campañas de información sobre la salud reproductiva y sexual de la mujer y que incluya esas cuestiones en los planes de estudio escolares.

  7. El Comité pide al Estado Parte que presente su tercer informe periódico para el 30 de junio de 2008.

3º Observaciones finales sobre el tercer informe periódico de Guatemala.[^512]

  1. El Comité de Derechos Económicos, Sociales y Culturales examinó el tercer informe periódico de Guatemala sobre la aplicación del Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales (E/C.12/GTM/3) en sus sesiones 52.ª y 53.ª, celebradas el 18 de noviembre de 2014 (E/C.12/2014/SR.52 y 53), y aprobó en su 70.ª sesión, celebrada el 28 de noviembre de 2014, las siguientes observaciones finales.

    (…)

C. Principales motivos de preocupación y recomendaciones[^513]

(…)

Violencia basada en género

  1. El Comité toma nota de la creación de los juzgados y tribunales especializados de feminicidio y otras formas de violencia contra la mujer. Sin embargo, lamenta que todavía persiste el clima de impunidad y el temor de las víctimas a denunciar casos de violencia contra la mujer. El Comité reitera su preocupación por los altos índices de violencia contra la mujer en particular la violencia doméstica (véase E/C.12/1/Add.93, párr. 39) (arts. 2, 3 y 10).

El Comité recomienda al Estado parte que siga sensibilizando a la población sobre el carácter penal de la violencia doméstica y que haga comparecer a los responsables ante la justicia. También recomienda al Estado parte que refuerce y amplíe los programas de asesoramiento jurídico, asignando los recursos necesarios a los juzgados y tribunales de feminicidio y otras formas de violencia contra la mujer.

Igualdad de trato de hombres y mujeres

  1. El Comité lamenta que, a pesar de las modificaciones legislativas para asegurar la igualdad entre el hombre y la mujer, en la práctica, persistan las desigualdades entre el hombre y la mujer, lo que parcialmente es consecuencia de los arraigados estereotipos relacionados con el papel de la mujer en la sociedad y en la familia. El Comité también observa con preocupación la situación de desventaja de la mujer indígena, en particular con respecto al derecho a la educación, a la salud, al empleo y la tenencia de la tierra (arts. 3 y 7).

    El Comité recuerda su Observación general N.º 16 (2005) sobre la igualdad de derechos del hombre y la mujer al disfrute de los derechos económicos, sociales y culturales (art. 3 del Pacto) y recomienda que el Estado parte:

    1. Lleve a cabo, en colaboración con las organizaciones de la sociedad civil y los medios de difusión, campañas de concienciación de la opinión pública con vistas a eliminar estereotipos y roles de género en la familia y en la sociedad en general que discriminan a la mujer;

    2. Refuerce la aplicación de las medidas encaminadas a combatir la discriminación contra la mujer, como la Política Nacional de Promoción y Desarrollo Integral de las Mujeres y Plan de Equidad de Oportunidades 2008- 2023;

    3. Adopte medidas concretas para eliminar la persistente desigualdad entre hombres y mujeres, en particular las mujeres indígenas, y promueva el pleno acceso a la educación primaria, a la salud y a la tierra.

Igualdad entre hombres y mujeres en el derecho al trabajo

  1. El Comité sigue preocupado por la menor representación de las mujeres en los espacios públicos, en todos los niveles (véase E/C.12/1/Add.93, párr. 30). Le preocupa, asimismo, que, pese a los esfuerzos desarrollados en la materia, la diferencia de remuneración entre hombres y mujeres siga siendo considerable (arts. 3, 6, 9 y 10).

    El Comité recomienda al Estado parte que redoble sus esfuerzos para combatir los estereotipos de género promoviendo la igual representación de hombres y mujeres en los cargos públicos. El Comité recomienda al Estado parte que garantice la igualdad en la remuneración entre hombres y mujeres. Asimismo, recomienda al Estado parte que promueva capacitaciones, siga educando a hombres y mujeres sobre la igualdad de oportunidades de carrera para promover la continuación de sus estudios y la capacitación en sectores distintos de los tradicionalmente dominados por uno u otro sexo, y tome medidas específicas para promover a la mujer en el mercado de trabajo.

    (…)

Trabajo informal y trabajo doméstico

  1. El Comité observa con preocupación el gran número de trabajadores del Estado parte empleados en el sector informal de la economía. El Comité lamenta la existencia del régimen especial para los trabajadores domésticos, que restringe una serie de derechos laborales que otros trabajadores tienen garantizado por mandato legal (arts. 6 y 7).

    El Comité insta al Estado parte a que siga haciendo todo lo posible por reducir el sector informal de la economía a fin de promover el empleo en el sector formal y, de esa manera, lograr que todos los trabajadores puedan disfrutar plenamente de los derechos económicos y sociales. El Comité recomienda que se tomen medidas para garantizar la plena protección jurídica de los trabajadores, independientemente del sector en que estén empleados. Asimismo, recomienda que el Estado parte ratifique el Convenio N.º 189 y la Recomendación N.º 201 de la OIT, sobre el trabajo decente para las trabajadoras y los trabajadores domésticos.

    (…)

Salud sexual y reproductiva

  1. El Comité reitera su preocupación por la insuficiencia y la inadecuación de los servicios de salud sexual y reproductiva, especialmente para las jóvenes y las mujeres, lo que sigue dando lugar a tasas de mortalidad materna elevadas y a altas tasas de embarazo en la adolescencia (E/C.12/1/Add.93, párr. 25). El Comité observa con inquietud que el Estado parte solo exima de responsabilidad los abortos realizados para evitar peligro para la vida o salud de la madre y que los abortos inseguros o ilegales siguen siendo una de las principales causas de la mortalidad materna (arts. 10 y 12).

    El Comité recomienda al Estado parte que redoble su labor para reducir la alta tasa de embarazos de adolescentes y asegure la accesibilidad y disponibilidad de los servicios de salud sexual y reproductiva, especialmente en las zonas rurales. Asimismo, recomienda al Estado parte que incorpore una amplia educación sobre salud sexual y reproductiva en los programas escolares, tomando en consideración la edad de los niños, en la enseñanza primaria y secundaria, e implante programas de educación y concienciación de la opinión pública a este respecto. El Comité insta al Estado Parte a que revise su legislación en materia de aborto y a que estudie la posibilidad de prever excepciones a la prohibición del aborto, incluyendo para los casos de embarazos resultantes de violación o incesto. También recomienda al Estado parte que garantice el acceso a instalaciones, suministros y servicios de salud para reducir los riesgos previos y posteriores al aborto.

    (…)

Abandono escolar

  1. A pesar de los esfuerzos del Estado parte, al Comité le preocupan las elevadas tasas de abandono escolar en la educación primaria, en particular entre las niñas de las zonas rurales. Asimismo, pese a los avances, el Comité nota con preocupación la alta tasa de analfabetismo, principalmente en las zonas rurales y entre los pueblos indígenas, en particular entre las niñas (arts. 13 y 14).

    El Comité recomienda al Estado parte que continúe sus esfuerzos en el marco del plan de alfabetización y redoble sus esfuerzos en las zonas rurales y entre los pueblos indígenas. Alienta al Estado parte a desarrollar programas específicos para prevenir la deserción escolar y enfrentar las causas de la misma.

[^508] E/C.12/1/Add.3, 28 de mayo de 1996 [^509] Las recomendaciones se encuentran en negrita. [^510] E/C.12/1/Add.93, 12 de diciembre de 2003 [^511] Las recomendaciones se encuentran en negrita. [^512] E/C.12/GTM/CO/3, 9 de diciembre de 2014 [^513] Las recomendaciones se encuentran en negrita.