Comité contra la Tortura: Observaciones referidas a las mujeres y las niñas
1º Observaciones finales sobre el segundo informe periódico de Honduras.[^565]
El Comité contra la Tortura examinó el segundo informe periódico de Honduras (CAT/C/HND/2) en sus sesiones 1436ª y 1439ª (véanse CAT/C/SR.1436 y 1439), celebradas los días 27 y 28 de julio de 2016, y aprobó las presentes observaciones finales en su 1455ª sesión, celebrada el 10 de agosto de 2016.
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C. Principales motivos de preocupación y recomendaciones[^566]
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Violencia de género
El Comité comparte la preocupación del Estado parte ante el aumento en el número de mujeres asesinadas en Honduras en los últimos años. Preocupan especialmente las informaciones que indican un patrón de violencia extrema contra mujeres y niñas, que incluye secuestros, desapariciones, torturas en las llamadas “casas locas” y el enterramiento de cadáveres en cementerios clandestinos. Por otro lado, la delegación del Estado parte indicó que solo durante el año 2015 se habían registrado 36.284 casos de violencia doméstica y familiar en las jurisdicciones especializadas y otros 2.400 casos de violencia intrafamiliar en los juzgados de letras de lo penal. Si bien la delegación indicó que el 96,06% de los casos de violencia sexual denunciados en 2015 ya habían sido judicializados, el Comité mantiene su preocupación ante el reducido número de condenas por violencia sexual y otras formas de violencia contra la mujer dictadas por los tribunales durante el período examinado (arts. 2, 12, 13 y 16).
El Comité insta al Estado parte a que intensifique sus esfuerzos para combatir todas las formas de violencia de género, velando por que se investiguen a fondo todas las denuncias, se enjuicie a los presuntos autores y, de ser condenados, se les impongan penas apropiadas. El Estado parte debe velar también por que las víctimas obtengan reparación integral del daño, incluida una indemnización justa y adecuada, y una rehabilitación lo más completa posible. También deberían ampliarse las campañas de concienciación pública sobre todas las formas de violencia contra la mujer.
Aborto
Preocupan al Comité las restricciones al acceso al aborto, especialmente para las víctimas de violación, establecidas en la legislación penal del Estado parte, que solo permite la interrupción voluntaria del embarazo cuando existe riesgo para la vida de la madre.
El Comité recomienda al Estado parte que vele por que las mujeres, especialmente las víctimas de violación, que voluntariamente decidan interrumpir su embarazo tengan acceso a abortos legales y en condiciones seguras.
[^565] CAT/C/HND/CO/2, 26 de agosto de 2016 [^566] Las recomendaciones se encuentran en negrita.