La despenalización del aborto a través del sistema de plazos como ocurre en Uruguay, Argentina y en México Ciudad y Oaxaca, o cuando menos la posibilidad de acceder a un aborto a través de la causal violación, en cuyo caso es importante considerar la edad a partir de la cual se puede consentir un aborto y la existencia de requisitos previos como la formulación de denuncias policiales o judiciales. Por ejemplo, en el Reglamento de la Ley General de Salud y la Norma Oficial Mexicana N°046 (NOM046-SSA2-2005 sobre violencia familiar y sexual contra mujeres) se estipula que en todo el país una mujer, niña o adolescente mayor a 12 años víctima de violación sexual puede acudir, incluso sin compañía a un centro de salud pública para solicitar interrumpir un embarazo sin tener que presentar una denuncia penal previa; en Bolivia es a partir de los 16 años que una adolescente puede consentir su aborto, por debajo de cuya edad se incurre en el delito de aborto no consentido, como lo señala el artículo 263° del Código Penal; en cuanto a la denuncia, a partir de la Sentencia Constitucional Plurinacional 0206/2014, del requisito de autorización judicial se pasó a la denuncia policial, de fiscalía o autoridad originaria competente. En Argentina, a partir de los 16 años se reconoce la capacidad para prestar consentimiento y ejercer los derechos que otorga la ley (Ley 27.610, artículo 8.a) y es suficiente para su acceso la declaración jurada de la mujer o persona gestante, ante el personal de salud interviniente.
Solo Argentina reconoce de manera expresa el derecho al aborto de las personas con otras identidades de género con capacidad de gestar (Ley 27.610, Acceso a la interrupción voluntaria del embarazo).
Las sanciones al aborto en la región son variadas y van desde los 2 hasta los 20 años, especialmente altas cuando se trata de las y los profesionales de la salud. En el caso de las mujeres que consienten o practican su propio aborto, enfrentan penas menores o incluso, solo son sancionadas cuando el aborto se produce, no así en los casos de tentativas, como lo señala el artículo 317° del Código Penal de República Dominicana, artículo 139° del Código Penal de Guatemala, artículo 263° del Código Penal de Bolivia y artículo 88° del Código Penal de la Nación Argentina. Las sanciones de 30 o 40 años contra mujeres salvadoreñas que se han hecho públicas y han generado campañas de denuncia internacional, no obedecen al delito de aborto, sino que durante los procesos penales los hechos han sido reclasificados como homicidios agravados por el vínculo (Centro de Derechos Reproductivos, 2013), la mayoría de los cuales han sido iniciados por personal de los servicios de salud pública a donde acuden las mujeres en busca de ayuda frente las complicaciones obstétricas que ponen en riesgo sus vidas.
Solo en la legislación de Argentina se establece una sanción de 1 a 3 años e inhabilitación al funcionariado público, autoridad del establecimiento de salud, profesional o personal de salud que dilatare injustificadamente, obstaculizare o se negare al aborto (artículo 15° de la Ley que modifica el artículo 85bis del Código Penal).
Perú es el único país que contempla la modalidad de aborto en casos de embarazo por violación sexual como un aborto atenuado, lo que, si bien parece un pequeño avance, al regularlo como un delito y condicionarlo a los casos en que la violación ocurre fuera del matrimonio y con denuncia de los hechos, lo mantiene en la clandestinidad e inseguridad para las mujeres (artículo 120° del Código Penal).