
Colombia
Coordinación Nacional:
Cindy Ballestas
coordiclademcolombia@gmail.com
Contexto Nacional
El Estado colombiano, aunque formalmente respalda los tratados internacionales de derechos humanos y es signatario de la mayoría de ellos tanto en el sistema de Naciones Unidas como en el Interamericano, en la práctica muestra un bajo nivel de compromiso para respetar y garantizar las obligaciones contraídas por este.
En Colombia, al igual que en otros países de la región, ha realizado enormes esfuerzos a través de sus leyes para garantizar a las mujeres el principio de igualdad y no discriminación. Estos años se han caracterizado por una significativa producción de normativas y jurisprudencias en la materia, lo que no ha sido, sin embargo, garantía para el ejercicio real de los derechos de las mujeres.
Por otra parte, pese a los esfuerzos que en materia de prevención de violencia contra la mujer realizada en el país, la sociedad colombiana sigue presentando tasas muy altas de violencia doméstica y violencia sexual, aún no existe una sociedad permeada frente a esta problemática que afecta mayoritariamente a las mujeres y en quienes en muchos casos sigue recayendo la culpabilidad de los hechos que enfrenta desconociéndoseles sus derechos.
De especial preocupación es la situación de las mujeres en zonas afectadas por el conflicto armado, pues la violencia contra las mujeres se exacerba en tiempos de guerra profundizándose la discriminación histórica que las afecta. En el caso colombiano se ha documentado que todos los actores armados han utilizado diversas formas de violencia contra la población civil y en el caso de mujeres y niñas modalidades particulares de violencia sexual que también se presenta respecto de sus propias combatientes. No existen políticas públicas diferenciales ni medidas especiales para atender las necesidades de las mujeres como víctimas de la guerra. Tampoco se ha avanzado en incorporar a las mujeres como actoras sociales a los incipientes procesos de negociación y de resolución del conflicto.
Respecto de las mujeres en situación de desplazamiento, la legislación no ha avanzado en la adopción de medidas para garantizar la protección especial de sus derechos. Las mujeres, niñas y adolescentes en situación de desplazamiento han sido víctimas de amenazas, maltratos y abusos y expuestas a la esclavitud sexual, la prostitución forzada, la violencia doméstica y sexual.
En materia de salud, la misma que no está contemplada como derecho fundamental en la Constitución Política de Colombia, pero hace parte de los derechos económicos, sociales y culturales y se considera un servicio público a cargo del Estado; puede ser tutelada, cuando ella tiene conexidad con el derecho a la vida.
Uno de los temas en los cuales se evidencia la falta de acceso a la salud sino también la calidad del servicio es el referido a la salud materna, reducir la muerte y el sufrimiento que conllevan el embarazo y el parto especialmente en las mujeres más pobres continúa siendo una deuda pendiente en el país. A pesar de la atención que ha recibido la problemática en las últimas décadas, el Estado colombiano no ha logrado enfrentar de manera integral la salud materna. La mortalidad materna es casi exclusivamente un problema de las mujeres con menos recursos económicos y educativos.
Respecto a la salud sexual y reproductiva, el 22 de octubre de 2009 el Consejo de Estado suspendió provisionalmente la reglamentación de la interrupción voluntaria del embarazo, IVE, después de que la Corte Constitucional emitiera sentencia que reitera el necesario cumplimiento del aborto legal, y ordena a los Ministerios de Educación y Protección Social poner en marcha un plan de promoción de los derechos sexuales y reproductivos, y de información sobre causales bajo las cuales está despenalizado el aborto. Efectivamente, en 2006, dicha Corte emitió la Sentencia C-355 que despenaliza el aborto en casos de violación o incesto, malformación del feto que haga inviable su vida extrauterina y cuando existen riesgos para la salud mental o física de la mujer. A pesar de ello las mujeres siguen encontrando obstáculos para su aplicación, principalmente por la objeción de conciencia, por lo cual la Corte avanzó en su reglamentación, la que ahora suspendió el Consejo de Estado.