Desde los Programas de Litigio y Monitoreo compartimos con ustedes relevante información al campo de actividades de nuestras áreas, y esperamos que les resulte también de gran interés. En su 40º período de sesiones, el Comité para la Eliminación de la Discriminación contra la Mujer (Comité CEDAW) solicitó información sobre la práctica de otros órganos creados en virtud de tratados de derechos humanos respecto de las comunicaciones relativas a las disposiciones de esos tratados que pueden ser objeto de reservas. En respuesta a esa solicitud, nos acabamos de informar que, en el marco de su curriente 41a. sesión (30 de junio a 18 de julio de 2008), el Comité CEDAW emitió el Documento de trabajo sobre las reservas en el contexto de las comunicaciones individuales (CEDAW/C/2008/II/WP.2, 20 de Mayo de 2008). Bajo el procedimiento de comunicaciones del Protocolo Facultativo a la CEDAW, como sabemos, se pueden enviar denuncias contra los Estados partes de la CEDAW y de su Protocolo por violaciones a los derechos humanos de las mujeres consagrados en la Convención. Pero, ¿que pasa si las denuncias individuales bajo esas comunicaciones son basadas en un artículo específico de la CEDAW en relación al cual el Estado parte denunciado haya hecho reserva al ratificar la Convención?; ¿Se podría admitirlas y examinarlas en estas condiciones? O preguntado de otra manera, durante el examen de una comunicación individual, al Comité CEDAW ¿le corresponde o no la función de determinar la admisibilidad de una reserva? No se tiene claro si el Comité CEDAW puede o no considerarlas.